Una persona que tiene la titularidad sobre una obra, ya sea por ser autora de la misma o por alguna otra de las formas de transmisión de los derechos patrimoniales (Herencia, contrato, relación de dependencia, etc) tiene diversas modalidades para ejercer esos derechos patrimoniales bajo diversos modelos contractuales.
El artículo 2 de la Ley 11.723 otorga a los titulares de los derechos la facultad exclusiva de disponer de la obra, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.
Esto se puede hacer de, al menos, dos maneras.
Cesión total o parcial: Un contrato de cesión total o parcial implica la venta de los derechos que son objeto de la transacción contractual. Esta cesión puede ser integral, completa, de todos los derechos sobre la obra o puede ser parcial para una o varias de las potestades sobre la misma. Por ejemplo, se puede ceder de forma total el derecho de publicación, pero sólo de la obra en su versión original y el autor retener el derecho de autorizar traducciones, transformaciones u otro tipo de obra derivada. Por eso es fundamental que cualquier transacción onerosa en un contrato de cesión contemple con toda claridad los derechos negociados en el mismo. Una consecuencia importante de este tipo de contrato de cesión de derechos es que la titularidad cambia de manos y el autor o titular original deja de tener esas potestades a favor de quien las adquirió. Lo único que no se negocia de esta forma son los derechos morales, que siguen en cabeza del autor de la obra.
Licencia: Un contrato de licencia se diferencia del contrato de cesión en el hecho de que lo que se cede es un permiso explícito, que puede o no ser exclusivo, para ciertos usos de la obra. Un contrato de licencia suele tener un detalle de qué derecho se negocia, bajo qué condiciones y por cuánto tiempo. En este tipo de contrato, la titularidad no se cede.