Autor: es quien ha creado la obra original y novedosa, es decir, el artista, el músico, escritor, o uno de los coautores de una obra en colaboración, como es el caso de una obra audiovisual, por ejemplo.
Salvo cesión expresa por parte del autor o trabajo por encargo o en relación de dependencia laboral, los derechos patrimoniales que surgen junto con la creación de la obra son de titularidad de éste. Este titular primigenio puede cederlos a un tercero, en cuyo caso es menester distinguir entre autor y titular de la obra.
Titular: es quien detenta legalmente los derechos patrimoniales (Ver: ¿Cuáles son los derechos patrimoniales?) de una obra. Originalmente es el propio autor, pero esa titularidad puede ser transferida a otros, sea a través de un contrato o mediante sucesión (adquisición mortis causa). El titular puede ser una persona física o jurídica, como es el caso habitual de una discográfica, una editora o una productora de cine.