Son entidades responsables de gestionar los derechos de autor de un grupo de titulares, comúnmente pertenecientes a una misma industria (por ejemplo, industria de la música, cinematográfica, etc) con el objetivo de representar sus intereses comerciales. Estas sociedades de gestión colectiva administran los derechos de los titulares en diferentes aspectos, la mayoría, recauda las regalías por las ejecuciones públicas de las obras que se encuentran en su repertorio, distribuyendo los ingresos percibidos entre sus asociados. Estas sociedades también pueden, en ocasiones, conceder licencias y controlar el cumplimiento de los contratos que gestionan.
Existen dos tipos de sociedades de gestión colectiva: las voluntarias —aquellas, a las que acude el titular de derechos de autor por su propia decisión, a para realizar una gestión individual de sus derechos— y las obligatorias —a las que deben acudir los titulares en cumplimiento de lo dispuesto por el marco normativo aplicable—.
En Argentina, algunas de las sociedades de gestión colectiva más conocidas son: ARGENTORES (Sociedad General de Autores de Argentina), SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música), AADI CAPIF (Sociedad de Intérpretes y Productores Fonográficos). En todos los casos operan como monopolios y son del tipo obligatorio.
Hay que diferenciar el registro de la obra que se puede realizar ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (Ver ¿Se registra el derecho de autor?) de los trámites que se realizan ante las Sociedades de Gestión Colectiva del tipo obligatorio.