Desafíos para los educadores
Usualmente al hablar de derecho de autor y propiedad intelectual, los docentes enfrentamos un desafío que excede ampliamente la dimensión legal, por cuanto alcanza el debate ético también. Cuando reflexionamos sobre este tema solemos asociarlo al plagio por ejemplo, que ha sido históricamente condenado como una práctica intelectualmente deshonesta, asociada generalmente a una incapacidad de conseguir con las propias competencias determinada acreditación o resultado que la academia exige. Pocas veces asociamos bajo el paraguas del derecho de autor las prácticas de búsqueda y validación de información en internet tan frecuentes como recursos de aprendizaje y que constituyen un tema pendiente de urgente abordaje en todos los niveles educativos en términos del acceso a los derechos culturales, ya que inciden directamente en la transformación de los procesos de aprendizaje. O la copia, resumen, creación de síntesis, presentaciones, práctica tan habituales en nuestras prácticas de enseñanza. En este apartado queremos dejar por un momento de lado la dimensión ética del derecho de autor para enfocarnos en la dimensión legal. ¿Qué dice la ley sobre el derecho de autor y cómo nos afecta?
¿Cómo regula la ley de propiedad intelectual la práctica educativa?
Nosotros como docentes interactuamos permanentemente con bienes intelectuales que están sujetos a ciertas leyes como la ley de propiedad intelectual y desde un punto normativo nuestro oficio debe adecuarse a lo que indica esa ley, es necesario que conozcamos nuestra normativa para reconocer nuestros derechos y no caer en prácticas no legales sin darnos cuenta. La ley que regula la propiedad intelectual en Argentina es la 11.723, aunque veremos casos en que tenemos que interactuar con la legislación de otros países.
Antes de ir a las leyes veamos algunas ideas equivocadas que suelen circular en nuestro ámbito.
- Si está en Internet, su uso es legal
- Si no pone Copyright o “todos los derechos reservados” el uso es legal
- Si es para usos educativos es legal
¿Por qué son equivocadas? Veamos qué dice la ley.
Ley 11.723 – Régimen Legal de la Propiedad Intelectual
El autor de una obra (o material) tiene monopolio legal durante cierto tiempo, cualquier uso debe ser expresamente autorizado, salvo las excepciones indicadas expresamente por la legislación.
El monopolio sería la facultad de usar, permitir su uso e impedir el uso a otros, por lo que básicamente lo que está diciendo la ley es que (salvo las excepciones de la ley) todos los usos de la obra por parte de otras personas no está permitido a menos que el autor de explícitamente su consentimiento. En principio esta ley entra dentro del ámbito penal, por lo que la infracción de esta ley podría implicar penas de prisión.
¿Existen excepciones al derecho de autor para uso con fines educativos?
En el imaginario social circulan algunas confusiones fundamentales:
La primera consiste en creer que existe una excepción amplia al derecho de autor para usos académicos.
Esta confusión se sostiene en la cotidiana infracción al derecho de autor representada por la arraigada modalidad de acceso a materiales de estudio en la universidad argentina, la fotocopia . Es importante recordar que la restricción abarca tanto las fotocopias como la digitalización de materiales. Si bien esta última no es mencionada explícitamente en la Ley 11723, se interpreta como reproducción. Esta confusión proviene de la existencia de excepciones en otras legislaciones, tales como Estados Unidos o Unión Europea, que contemplan el uso de fotocopias y la digitalización de obras con el propósito educativo. La flexibilidad denominada ‘uso justo’ o ‘fair use’ no existe en la legislación argentina.
Por otro lado, muchos docentes suponen que el reconocimiento del autor de una obra es suficiente para cumplir con la legislación vigente de derechos de autor en Argentina. Si bien la atribución de autoría es obligatoria, no es suficiente porque solo cumple con los derechos morales del autor, no con sus derechos patrimoniales. Sin una autorización explícita de los titulares de los derechos patrimoniales, cualquier uso no estrictamente explícito es ilegal.
Excepciones que sí
Antes de seguir leer: Limitaciones y excepciones al derecho de autor
Además de las excepciones presentadas, el artículo 36 bis, ter, quater y quinquies hace referencia a la excepción para poder convertir materiales sujetos a propiedad intelectual a formatos accesibles. Estos artículos de excepciones para personas con dificultades para acceder al texto impreso fueron ampliados a través de la aprobación de argentina de la adhesión al Tratado de Marrakech en el año 2014 y su reglamentación en el año 2020.
Para profundizar: Si desean ver una análisis comparado de Latinoamérica sobre excepciones del derecho de autor existe esta página: https://flexibilidades.datysoc.org/mapa |
Si la ley es nacional, ¿qué sucede con las obras extranjeras?
Hay dos herramientas legales principales para pensar la propiedad intelectual de manera internacional.
Por un lado el Convenio de Berna, un acuerdo que firmaron casi todos los países del mundo que establecen algunos principios comunes. Este convenio indica la necesidad de darle el monopolio de los derechos patrimoniales al autor por un mínimo de 30 años después del primero de enero del año siguiente a la muerte del autor en la legislación de los países firmantes (Argentina es uno de ellos). También establece que los países que son parte tienen que aplicar el principio de “trato nacional” a las obras publicadas en cualquiera de los países que son parte del convenio por lo que, en nuestro caso, debemos tratarlas como si fueran obras publicadas en Argentina. Esto se traduce en que la ley nacional Argentina también se aplica para las obras de otros países. Es decir, por el convenio de Berna en Argentina las obras extranjeras reciben el mismo tratamiento jurídico que las obras nacionales (se le aplica la ley local). Para enfatizar este punto la ley nacional 11.723 toca este tema en los artículos 13,14 y 15. Si bien la legislación es bastante clara en este aspecto hay algunos puntos a tener en cuenta en entornos digitales como las plataformas de internet que debatiremos más adelante.
En Argentina además de las leyes nacionales y provinciales también tenemos la Constitución Nacional donde se establece que algunos tratados internacionales como los de derechos humanos tienen rango constitucional. Sobre este punto la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 27:
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Como vemos, inclusive la Declaración de los Derechos Humanos pone límites a la propiedad intelectual. Si desean continuar profundizando sobre propiedad intelectual y derechos culturales pueden buscar el libro “Propiedad intelectual y derechos humanos”