Utilización de materiales de estudio
Fotocopias
Hacer fotocopias de contenido, sin permiso expreso del autor y sin que éste lo haya dispuesto en una licencia que así lo indique, está prohibido por el artículo 72 de la Ley 11.723 de Régimen de la Propiedad Intelectual. El caso de las fotocopias es uno de los más difundidos y analizados, si les interesa el tema pueden leer el siguiente artículo: Cuánto cuesta tu educación gratuita en Argentina Copyleft.
Materiales editoriales digitalizados
Digitalizar materiales amparados por la ley 11.723 es equivalente a una reproducción del contenido, es decir, hacer copias y por ende, recibe el mismo tratamiento indicado en el punto anterior.
Proyecciones audiovisuales
Para utilizar un material audiovisual es preciso primero responder la siguiente pregunta: ¿Bajo qué licencia se publicó dicho material? Si el contenido está bajo una licencia “copyright” o con “Todos los Derechos Reservados”, entonces habrá que pedir el permiso al titular de los derechos de autor para utilizarlo.
Reproducciones sonoras
Legalmente podemos hacerlo hasta 8 compases (art. 10 ley 11723)
Actos escolares, Interpretaciones teatrales o musicales
Vemos que los actos escolares u obras teatrales y musicales están dentro de las excepciones explicadas más arriba (artículo 36 de la ley 11.723).
Fotografía
En el presente, el material didáctico visual abunda y depende mayormente de la competencia docente para encontrarlo o producirlo. Sin embargo, al momento de compartirlo con los estudiantes, la problemática de los derechos emerge nuevamente.
Las imágenes no están contempladas bajo ningún tipo de excepción educativa en la legislación argentina. Sin embargo, las fotografías, que constituyen un porcentaje significativo de los contenidos que ponemos en juego en los procesos de aprendizaje, representan la disposición más progresista de nuestra ley. Esto es, por cuanto la cobertura de los derechos de autor se extiende por 20 años desde la fecha de la primera publicación, quiere decir que cualquier foto publicada hace más de 20 años en Argentina está en dominio público y se la puede utilizar libremente, siempre citando a su autor.
Producción de materiales
La clase grabada, escrita o filmada: ¿a quiénes pertenece?
Cuando grabamos el sonido, filmamos la clase o registramos la clase remota, la titularidad de la clase pertenece al autor de la misma. Puede que, en el ejercicio de un trabajo para una institución educativa, por convenio especial la titularidad corresponda a la institución académica, pero los derechos morales siempre estarán en cabeza de quien brinda la clase.
Es importante también contemplar que en caso de que haya participación de estudiantes, habrá que contemplar su derecho a la imagen personal (si fueran menores, se requiere expresa autorización de sus progenitores responsables para dejar registro y publicar sus rostros, voces y cualquier otra característica que pueda suponer la publicación de datos personales). Es decir las filmaciones o las grabaciones de voz, al igual que los textos elaborados por la cátedra, no pueden ser compartidos a terceros sin la autorización de los docentes que dictaron la clase o elaboraron el material impreso.
Traducciones, resúmenes, adaptaciones
Tanto las traducciones como los resúmenes y adaptaciones se consideran obras derivadas y no están permitidas a menos que el titular de la obra original lo autorice explícitamente, por ejemplo en el mismo material, o entre en algunas de las excepciones ya citadas anteriormente.
Entornos digitales
Recursos en internet, ¿hay algo que deberíamos saber?
No todo lo que está en internet es de uso libre. En Argentina, la ley de Propiedad Intelectual no contempla entre sus excepciones los contenidos de carácter educativo. Esto hace que se convierta en infracción el hecho de compartir los materiales de texto o contenido audiovisual en el entorno digital o por vía electrónica o mensajería instantánea, sin haber obtenido previamente el permiso a los titulares de los derechos de autor (autores, editoriales o instituciones) sobre esos contenidos.
La respuesta a esta pregunta es relativamente simple en el marco legal de Argentina. La ley argentina de propiedad intelectual (La Ley 11.723) no especifica las tecnologías de copia en particular, sino que las abarca en todas sus formas, conocidas y por existir, por lo que la vigencia de la ley es aplicable a todos los usos digitales.
Usar contenido de internet
Cualquier material que encontremos en la web tiene un autor, y este decide qué permisos o restricciones debería tener su obra, por su parte la ley nacional indica que cualquier uso sin autorización está prohibido (salvo los usos exceptuados que ya vimos). Antes de compartir o tomar para reutilizar un material, sea este visual, sonoro, textual, es imprescindible tener en cuenta qué derechos tiene reservados el autor de dicho contenido. Por todo esto cuando publicamos contenidos en internet y pretendemos que sea distribuido y re utilizado es bueno decirlo explícitamente, inclusive si no usamos una licencia concreta como las Creative Commons y simplemente manifestamos, por ejemplo “Permito la copia y modificación de este material” o “pueden copiar este material si lo desean”.
Plataformas de internet y leyes de propiedad de intelectual DMCA
En las plataformas de internet, en general redes sociales y sitios de contenido como Facebook, Youtube, etc, hay que prestar atención a los términos y condiciones de dicha plataforma, pero en general todas están desarrolladas a partir de la legislación estadounidense, la DMCA.
Las principales plataformas de internet utilizan la Digital Millenium Copyright Act de los EEUU como marco normativo a partir del cual generar sus políticas corporativas en torno a los derechos de autor. De esta manera, plataformas como YouTube llevarán adelante una moderación de contenidos a partir de la regulación que hayan diseñado a partir de las disposiciones previstas en la DMCA. Así, podría suceder que un educador sufra una baja de su contenido por motivos de Derechos de Autor, o incluso una suspensión de su cuenta (o sanciones intermedias como la desmonetización) con fundamento en las políticas de la plataforma. Estas censuras empujan muchas veces a los generadores de ciertos contenidos con fines educativos (pensemos en un instructor de guitarra en YouTube que enseña cómo interpretar una obra en titularidad de una discográfica como mecanismo educativo) abandonen estos esfuerzos, incluso cuando en un análisis pormenorizado del caso indique que dicho uso se encuentra potencialmente amparado por la excepción genérica de Uso Justo prevista por la DMCA.
En caso de sufrir una baja de contenido y que ustedes sepan que no están infringiendo la ley pueden apelar la sanción mediante una contranotificación. En caso de que suceda pueden registrar su caso en la página derechodeautor.org.ar para ayudar a conocer los motivos por los que se llevan adelante este tipo de medidas por parte de las plataformas de internet. También pueden encontrar una guía sobre derechos en plataformas de internet, así como instrucciones para hacer apelaciones o contra notificaciones cuando dan de baja contenido legítimo en el sitio observacom.
Campus virtuales
Por cuanto la ley prohíbe digitalizar textos que están en el dominio privado sin la debida autorización por parte del autor y/o el editor, entonces cada equipo de cátedra debería elaborar textos propios. Lo mismo rige para el resto de los contenidos educativos, como los audiovisuales, por ejemplo. Un elemento a tener en cuenta también es que muchas plataformas de aulas virtuales tienen también observaciones sobre los Términos y condiciones de los campus virtuales.