Argentina y Uruguay existe un instituto extraño para la mayoría de los países y que está basado en el patrimonio cultural perteneciente al dominio público. En Argentina consiste en un gravamen impositivo (o pago) gestionado por el Fondo Nacional de las Artes, con la intención de utilizar lo recaudado para, como se deduce del nombre, fomentar la actividad artística. De cualquier forma, este “dominio público pagante” y el Fondo Nacional de las Artes son muy criticados, ya que imponer cualquier tipo de obstáculo extra supone en todo caso una limitación extra al derecho al acceso y participación en la cultura.
Este régimen grava la explotación comercial de las obras en dominio público en Argentina. Esta regulación no implica necesidad de pedir autorización para el uso, adaptación, traducción de las obras.
La regulación vigente sobre Dominio público pagante es la Resolución 15.850/77, Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante (T.O. 1978). Esta normativa incluye una excepción para usos no comerciales, que indica que:
Artículo 6: El uso de obras caídas en dominio público con fines exclusivamente culturales o didácticos en lugares con libre y gratuito acceso de público donde no se incluya publicidad comercial paga o gratuita, de modo directo o indirecto, estará exceptuado del pago de derechos. Esta excepción comprende el uso de repertorio de obras de dominio público en radioemisoras y televisoras oficiales, municipales, universitarias y privadas en las que normal y permanentemente se irradia o incluya publicidad comercial paga o gratuita, de modo directo o indirecto. En ambos casos los responsables respectivos deberán solicitar este beneficio al Fondo Nacional de las Artes, con una anticipación no menor a quince días de la fecha en que se hará uso del repertorio de dominio público correspondiente.
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