El artículo 1 de la Ley 11.723 (Régimen Legal de la Propiedad Intelectual en Argentina) realiza una enumeración no taxativa de las obras que regula e indica que:
Se entiende por obras: las obras científicas, literarias y artísticas que comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas, en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
Nota: este artículo implica que puede existir nuevos tipos de obras (no sólo las literarias, científicas o artísticas), así como surgieron los programas de computación y bases de datos pueden surgir otras.