na obra derivada es la adaptación, transformación o modificación de una o varias obras preexistentes. Esta adaptación debe ser realizada con la debida autorización del titular de los derechos de autor de la/s obra/s original/es (Ver Autor y titular, ¿quién es quién?). Toda obra derivada hace nacer nuevos derechos para su autor. En Argentina, la Ley 11.723 de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual dispone:
Artículo 25: El que adapte, transporte, modifique o parodie una obra con la autorización del autor, tiene sobre su adaptación, transporte, modificación o parodia, el derecho de coautor, salvo convenio en contrario.
Artículo 26: El que adapte, transporte, modifique o parodie una obra que no pertenece al dominio privado, será dueño exclusivo de su adaptación, transporte, modificación o parodia, y no podrá oponerse a que otros adapten, transporten, modifiquen o parodien la misma obra.
Ejemplos de obras derivadas: Obras literarias traducidas (la traducción supone una obra derivada de la obra original, debido a la impronta que el propio traductor imprime en el trabajo). La Ley 11.723, dispone para el caso de las traducciones:
Artículo 23: El titular de un derecho de traducción tiene sobre ella el derecho de propiedad en las condiciones convenidas con el autor, siempre que los contratos de traducción se inscriban en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual dentro del año de la publicación de la obra traducida.
La falta de inscripción del contrato de traducción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor o sus derechohabientes hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que correspondan, sin perjuicio de la validez de las traducciones hechas durante el tiempo en que el contrato no estuvo inscripto.
Artículo 24: El traductor de una obra que no pertenece al dominio privado sólo tiene propiedad sobre su versión y no podrá oponerse a que otros la traduzcan de nuevo.