Los derechos conexos son aquel conjunto de atribuciones relacionadas a una obra a partir de tareas que la vinculan con el público. Estas potestades se atribuyen a artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas (fijación/grabación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos) y grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión y a los editores de determinadas obras.
En cuanto a los artistas intérpretes o ejecutantes, se les atribuye el derecho a impedir a otros la fijación (grabación), la radiodifusión y la comunicación al público de sus representaciones o interpretaciones que transcurran en directo, de manera general o bajo ciertas condiciones en particular.
Por otra parta parte, a los productores de fonogramas se les otorga la potestad de autorizar o prohibir la reproducción, importación y distribución de sus fonogramas y de las copias de éstos, así como la percepción a la remuneración por el uso de la obra en radiodifusión, además de la comunicación al público de los fonogramas. Los organismos de radiodifusión tienen la potestad de autorizar o prohibir la redifusión, la fijación y la reproducción de sus emisiones.