El registro de obra es un trámite mediante el cual una persona se atribuye ser la autora de una obra, y consiste en declarar dicha autoría sobre la obra ante un organismo público.
Cada país tiene un sistema de registro de obras, y es de carácter declarativo —es decir, la calidad de autor es independiente del registro, que solo se limita a archivar o dar custodia del registro donde conste el nombre de este—. A su vez, existen otros mecanismos de registros que pueden ser privados.
El Convenio de Berna (referencia normativa internacional en materia de derechos de autor, ver ¿Qué es el Convenio de Berna?), en el artículo 5, indica que los derechos que se le atribuyen a los autores son independientes de cualquier formalidad (por ejemplo, el registro de obras).
En Argentina sucede algo peculiar, si bien nuestra normativa y reglamentaciones observan lo dispuesto por el Convenio de Berna, el artículo 63 de la ley 11.723 establece:
Art. 63: La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta.
En Argentina, estos tramites se realizan ante la Direccion Nacional del Derecho de Autor en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechodeautor