Es un convenio celebrado en 1886 entre diferentes Estados a los fines de regular el tratamiento de las obras literarias y artísticas a nivel internacional. Este convenio, del cual Argentina forma parte, supone las bases sobre las cuales se construyeron otros acuerdos más recientes, que intentan abordar a los derechos de autor a la luz de las recientes novedades tecnológicas (Ver ¿Qué son los acuerdos ADPIC?, ¿Qué es el tratado internet de la OMPI? (TODA y TOIEF).
El convenio ha recibido revisiones en diferentes momentos: en Berlín en el año 1908, luego en Roma en el año 1928. Una revisión, quizás la más significativa, fue en Bruselas en el año 1948 y, finalmente, las revisiones de Estocolmo y París (1967 a 1971). Argentina se sumó al Convenio de Berna en el año 1967.
A los fines del tratamiento internacional a los derechos de autor, Berna es la regulación internacional base o de referencia, estableciendo tres pilares o principios rectores:
- Las obras originales de unos de los Estados firmantes (es decir, las obras cuyo autor es nacional de este Estado o que se publicaron por primera vez en él) deberán ser objeto de protección en el resto de los estados firmantes, y recibir la misma protección que éstos reconocen a los autores de sus países. Este principio se conoce como de “trato nacional”.
- La protección de la obra no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna (principio de la protección “automática”).
- El principio de independencia de la protección supone que si un Estado firmante reconoce mayor tiempo de protección que la reconocida por el Estado de origen de la obra, el tiempo de protección será el del país de origen.