ADPIC se refiere a los “Acuerdos sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual referidos al Comercio”, que representan al Anexo 1C del convenio por el que se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1994. Debido a la importancia que reviste para la economía en general la explotación de los bienes intelectuales, tanto de los derechos de autor como de los derechos de propiedad intelectual (marcas, patentes y diseños industriales), el convenio original de la OMC incorpora a la propiedad intelectual el reconocimiento de la vigencia del Convenio de Berna (ver ¿Qué es el convenio de Berna?), y de otros instrumentos que sirven de antecedentes, para luego ofrecer pautas o presupuestos mínimos para reconocimiento internacional de los bienes intelectuales en el comercio.
Entre otras cosas, los acuerdos ADPIC son relevantes porque definen explícitamente los programas de ordenadores (software) como obras literarias y, por ende, susceptibles de protección del derecho de autor. Igualmente, allí se hace la mención a la necesidad de sujetar las excepciones al derecho de autor (Ver Limitaciones y excepciones al derecho de autor) al examen de los 3 pasos de Berna (Ver «Uso justo», ¿existe en Argentina?).
De todas maneras, estos acuerdos no fueron poco criticados en vista de un régimen demasiado estricto para la propiedad intelectual a tal punto que, incluso a nivel global, podría suponer un perjuicio para los países menos desarrollados. Es por ello que los diferentes Estados debieron responder a los compromisos asumidos en la OMC en diferentes plazos, según su clasificación de “país desarrollado” o “en vías de desarrollo”.