El derecho de autor se encuentra en constante revisión debido a la importancia que reviste para el entorno digital y por sus diversas interpretaciones, que muchas veces parecen excesivas o perjudiciales para el interés colectivo. Por otro lado, las leyes nacionales de un gran conjunto de países presentan demoras en actualizar sus legislaciones en materia de derecho de autor. Esta postergación de la adecuación de las garantías y excepciones al entorno digital perjudica el interés colectivo, en tanto que obstaculiza el desarrollo de un ecosistema más amigable para la circulación de cultura en el futuro.
La necesidad de reforma legislativa en materia de derechos de autor ha sido ya presentada por diversos actores de diferentes sectores, tanto del sector privado, como del público, pero el mayor impulso de esa necesidad radica en el sector académico y en la sociedad civil. Una reforma del marco normativo bien diseñada posibilitará instrumentar los mecanismos que aseguren una circulación constante y diversa de oferta cultural, de contenido educativo, científico, artístico e institucional. Esta atraviesa todos los sectores, y no solo favorece la circulación y creación de la cultura, sino también la transparencia y la rendición de cuentas, además de resolver desigualdades en el acceso.
La necesidad de la reforma nace también como una respuesta a las atribuciones poco claras de los actuales intermediarios de servicios de internet en cuanto a la moderación de contenidos en presunta infracción al derecho de autor que comparten sus usuarios (Ver Responsabilidad de intermediarios: moderación de contenidos por plataformas), por ejemplo, o en la necesidad de establecer excepciones flexibles (no taxativas, Ver Limitaciones y excepciones al derecho de autor) a los fines de que están no queden sujetas a supuestos de hecho específicas preconfiguradas taxativamente en la ley, sino que dependen de la regla de los tres pasos del Convenio de Berna (Ver ¿Qué es el Convenio de Berna?), o a un mejor estándar que pueda ser consensuado en el futuro.
La prueba de la necesidad de reformar la ley vigente reside en las actuales prácticas de consumo de los bienes culturales de todo tipo. Por ejemplo, está la industria editorial ligada a la producción de los manuales educativos, cuyos elevados costos obstaculizan el acceso a muchos estudiantes. De este impedimento nacen prácticas de reproducción de dichos contenidos por medios de fotocopiado —uso de larga data implementado incluso dentro de las infraestructuras de las instituciones educativas—, que va en contradicción directa a lo dispuesto por la ley. La necesidad de reforma aparece en todas y cada una de las conductas de infracción, que, por cierto, deberían dejar de serlo, por cuanto es la costumbre —en tanto la fuente del derecho— la que determina la obsolescencia o no de la norma, cosa que si esta no es acatada por —ser excesiva o injusta— debería ajustarse.
Para más información en relación a la necesidad de reforma en relación a las prácticas educativas, ver Kit de educación.