¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor reúne un conjunto de derechos que la legislación reconoce al autor sobre su obra por el mero hecho de haberla materializado, es decir, fijado en un soporte que puede ser de cualquier tipo: analógico o digital.
Estos derechos de autor se clasifican en derechos morales, que son los que vinculan al autor con su obra conceptualmente; y en derechos patrimoniales, que son aquellos que permiten la explotación comercial de dicha obra bajo un régimen de monopolio durante cierto periodo de tiempo reconocido por ley.
¿Cuáles son los derechos morales?
Son el conjunto de derechos que vinculan al autor con su obra, y se amparan en el fundamento de que la obra es una manifestación de la personalidad del autor. Los derechos morales son inalienables, perpetuos y otorgan la facultad al autor de publicar o no la obra.
- el derecho a la paternidad de la obra,
- a exigir que se respete la integridad de la obra (esto es, a que no sea modificada o alterada de formas que perjudiquen al autor),
- el derecho al retracto, o a retirar la obra del comercio,
Los derechos morales sólo corresponden al autor.
¿Cuáles son los derechos patrimoniales?
Los derechos patrimoniales, al igual que los morales, también surgen de la creación de una obra. Los derechos patrimoniales consisten en el dominio sobre la reproducción, la distribución, la comunicación pública, la representación, la adaptación y la publicación de esa obra creada. Estos derechos se relacionan con la posibilidad de explotar comercialmente la obra, y, por lo tanto, son transferibles. De esta manera, es posible para un autor ceder alguno o todos estos derechos a un tercero, ya sea una persona física o jurídica, para que sea esta la responsable de llevar adelante las gestiones comerciales en torno a la obra.
¿A qué se puede aplicar el derecho de autor?
El derecho de autor se aplica a la expresión de las ideas, es decir, las obras autorales que pueden ser percibidas por los sentidos. El derecho de autor no protege ideas, sino la particular forma en la cual éstas se expresan sobre un soporte físico o digital.
¿Cuánto dura el monopolio del derecho de autor?
La duración de estos derechos de exclusiva depende del tipo de obra. Según el Convenio de Berna, el tiempo mínimo de protección de las obras en general es de 50 años desde el primero de enero del año siguiente a la muerte del autor. En Argentina, este plazo se extiende hasta los 70 años contados desde el primero de enero del año siguiente a la muerte del autor.
¿Se registra el derecho de autor?
Cada país tiene un sistema de registro de obras, y es de carácter declarativo —es decir, la calidad de autor es independiente al registro, que solo se limita a archivar o dar custodia del registro donde conste el nombre de este—. A su vez, existen otros mecanismos de registros que pueden ser privados.
Ahora bien, en el Convenio de Berna (referencia normativa internacional en materia de derechos de autor, ver ¿Qué es el Convenio de Berna?), en el artículo 5 se indica que los derechos que se le reconocen a los autores son independientes de cualquier formalidad (por ejemplo, el registro).
De aquí surge que el registro no es obligatorio ni tampoco hace, por su exclusivo efecto, a la calidad de autor.
En Argentina sucede algo peculiar: si bien nuestra normativa y reglamentaciones observan lo dispuesto por el Convenio de Berna, lo cierto es que en nuestro país los derechos patrimoniales de autor pueden estar “suspendidos” hasta el momento de registro, por lo que deberemos registrar la obra en todo caso antes de ejercer los derechos de autor que se desprenden de su creación. En el caso del editor, dicho registro es obligatorio.
En Argentina, estos trámites se realizan ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
Leyes y tratados internacionales
El derecho al acceso a la información y al goce de los bienes culturales está garantizado por convenios internacionales tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978), la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre (1948) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – PIDESC (1976), entre otros.
Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=1000
Art. IV. – Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
Artículo XIII. – Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
http://www.un.org/es/ documents/udhr/
Art. 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Art. 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Art. 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978), también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, reitera estos conceptos en forma casi literal en el artículo 13. (se refiere a la Declaración Universal de los Derechos Humanos)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
http://www2.ohchr.org/spanish/law/cescr.htm
Artículo 15
- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
- a) Participar en la vida cultural;
- b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
- c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
- Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
- Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
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Los diversos servicios que las bibliotecas proporcionan a sus usuarios son uno de los medios por los que se garantiza el ejercicio del acceso a la información y a la cultura.
Legislación nacional
Pero el ejercicio de estos derechos se ve directamente afectado por la legislación de derechos de autor, hecho que genera una tensión constante entre los intereses de los titulares de los derechos y la sociedad.
Ley 11723 – “Régimen legal de la propiedad intelectual”
la ley no habla de acceso a la información
no habla de bibliotecas, ni las menciona en la implementación del Tratado de Marrakech
“Régimen de la propiedad intelectual” es un concepto antiguo.
La OMPI establece que el concepto de propiedad intelectual abarca todas las creaciones de la mente y se divide en dos ramas: la propiedad industrial y el derecho de autor y conexos
Ley 25446 – “Ley de fomento del libro y la lectura”
Suma la figura del editor como autorizante para hacer uso de alguna obra
NO es “o autor o editor”, es “autor Y editor”
El editor puede perseguir civil y penalmente a quienes reproduzcan ilegítimamente su edición, pudiendo estar en juicio, incluso en acciones penales como querellante. Esta acción es independiente de la que le corresponde al autor
Las sanciones se aplican aun cuando la reproducción sea reducida o ampliada
Pero también hay que resaltar aspectos positivos:
Argentina cuenta con la Ley 26.899 de Repositorios Institucionales que obliga a los organismos que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, a desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico tecnológica resultante del trabajo de sus investigadores, financiada con fondos públicos. Los repositorios institucionales permiten que las universidades se reapropien del conocimiento que sus investigadores generan.
Tratado de Marrakech
El Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso entró en vigor el 30 de septiembre de 2016. Argentina adhirió por la Ley 27.061 y se implementó en la Ley 11.723 con las modificaciones impuestas por la Ley 27.588, publicándose en el Boletín Oficial de la República Argentina el 16 de diciembre de 2020.
El Tratado permite que las entidades autorizadas, sin solicitar autorización al titular del derecho, puedan realizar un ejemplar en formato accesible de la obra, obtener de otra entidad autorizada un ejemplar en formato accesible, así como suministrar esos ejemplares a un beneficiario por cualquier medio, incluido el préstamo no comercial o mediante la comunicación electrónica por medios alámbricos o inalámbricos, y tomar cualquier medida intermedia para alcanzar esos objetivos, como por ejemplo neutralizar un TPMS.
Con este avance las bibliotecas pueden adaptar el formato de las obras literarias para volverlas accesibles, sin ánimo de lucro, para su comunidad. Resaltamos que si bien entre las entidades autorizadas no se menciona directamente a bibliotecas, archivos ni museos, quedan habilitados por sus características: “Entidad autorizada significa: un organismo estatal o asociación sin fines de lucro con personería jurídica y reconocida por el Estado nacional, que asista o proporcione a las personas ciegas o personas con otras discapacidades sensoriales, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales”.