En primer lugar, los contenidos generados y compartidos en plataformas de intermediación en internet, en tanto originales, pueden ser objetos comprendidos en la Ley de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual (Ley 11.723), ya sea por tratarse de una obra musical, una fotografía, una obra audiovisual, etc. En este sentido, quienes crean esas obras serán titulares de los derechos de autor (Ver ¿Qué es el derecho de autor?), lo que genera la facultad de disponer de las mismas tanto en el ámbito patrimonial como moral (Ver ¿Cuáles son los derechos morales? y ¿Cuáles son los derechos patrimoniales?).
Por otro lado, es habitual y forma parte de la cultura digital, que quienes crean contenidos utilicen obras reguladas por derechos de autor para ser incorporadas al proceso de creación de sus propios contenidos, sirven así de recursos con diferentes motivos, como puede ser el humor, el periodístico, la sátira, la crítica, el análisis u otros. Cuando quien crea un contenido utiliza estos recursos provenientes de obras bajo derechos de autor sin autorización del titular o bajo una legislación que ampare ese uso puede estar incumpliendo la ley vigente en Argentina. (Ver Autor y titular, ¿quién es quién?).
Por su parte, las plataformas de intermediación de contenidos en internet han generado sus propias regulaciones corporativas a los fines de sostener un ecosistema de legalidad en los contenidos compartidos utilizando sus servicios. Esta regulación privada se ajusta, a su vez, a lo dispuesto por la Digital Millennium Copyright Act de los Estados Unidos (Ver ¿Qué es la Digital Millennium Copyright Act (DMCA)?). Estas políticas corporativas condicionan a los contenidos que se comparten utilizando sus servicios, y toma forma principalmente como una gestión de moderación, entre otros motivos, basados en el derecho de autor (Ver Responsabilidad de intermediarios: Moderación de contenidos por plataformas).