La Ley 11723 data de 1933, y, como es de esperar, no prevé usos y prácticas de la sociedad contemporánea. Internet produjo un gran impacto en los modos de consumo, producción y distribución de los bienes culturales. Vivimos en una época en la que crear contenidos —impresos y digitales— está al alcance de la mano. Esto hace que se origine un desajuste entre la posibilidad tecnológica y una ley creada hace casi 100 años.
Si accedemos a las plataformas que distribuyen películas, documentales, series o cualquier otro material audiovisual sin pagar los derechos de autor eso es porque, entre otras cosas, podemos hacerlo. Si creamos memes y reutilizamos fotografías y videos es porque, de nuevo, podemos hacerlo. Ahora, lo hacemos porque la humanidad desarrolló ese tipo de tecnología, gracias a la cual, por primera vez en la historia, los derechos culturales cuentan con herramientas que nos permiten acceder a los bienes culturales, informarnos, educarnos, expresarnos en sintonía con los demás.
Sin embargo, la puesta en práctica de esos derechos culturales es incompatible con la ley vigente porque si hacemos uso del poder tecnológico que tenemos, la ley lo criminaliza. En 1933 hacer copias era un acto de ingeniería y debía ser observado como delito penal. Lo sabemos porque en la ley persiste el artículo 72 (inciso “a”) que advierte sobre las penalidades a todo aquel quien …reproduzca por cualquier medio o instrumento una obra…sin autorización de su autor o derechohabientes;…». Incluso en estos términos la ley no prevé prácticas consideradas legítimas en los entornos educativos, como las reproducciones para fines educativos, las obras derivadas, adaptaciones para enseñanza en línea o prácticas penadas como la elusión de DRM aunque su uso sea legítimo e inclusive en los pocos casos que acepta excepciones limita y dificulta el acceso por ejemplo con el pedido de la excepción e utilización de material en dominio público 2 semanas como mínimo antes de su uso (y esperar la respuesta obviamente). Por eso creemos que las leyes de propiedad intelectual deberían ser revisadas en Argentina para poder hacer un ejercicio pleno de nuestros derechos culturales, como la educación, según lo dice la Declaración de los Derechos Humanos y lo refuerza nuestra experiencia como educadores.