La doctrina de la Real Malicia tiene su origen en la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, y si bien no se encuentra receptada normativa en Argentina, ha sido receptada por los tribunales nacionales a partir del fallo «Vago, Jorge Antonio c/ Ediciones de la Urraca S.A. y otro s/ds. y ps.»
La doctrina de la Real Malicia supone por un lado distinguir la naturaleza del sujeto al que se dedica una publicación, es decir, a quien refiere, ya que no será lo mismo publicar información sobre una personalidad pública o un funcionario público, que sobre un ciudadano privado, para cuyo caso el deber de custodia es mayor. Por otro lado, la doctrina de la Real Malicia contempla la necesidad de que para derivar en una situación de responsabilidad ulterior, una publicación debe haber podido lógicamente comprender la falsedad o posible falsedad de los hechos que presenta como reales, es decir, que tiene que mediar cierta despreocupación o negligencia a la hora de comentar o publicar información que presumiblemente sea falsa, y que pueda derivar en una afectación del honor de la persona a la que refiere. En este sentido es clave distinguir lo que supone una opinión personal contemplada por el derecho a la libertad de expresión y opinión frente a la presentación de datos fácticos que son falsos o sesgados.
La doctrina de la Real Malicia también establece un requisito de prueba en manos del actor (o sujeto pasivo de la publicación) a los fines de demostrar la falsedad de lo expresado por el medio, y la afectación que esta supone para su honor.