Que exista libertad de prensa supone el ejercicio pleno de la libertad de expresión, pero dicha libertad puede suponer, en algunos casos, la responsabilidad ulterior de los medios por sus publicaciones. Esta responsabilidad ulterior puede ser de diferente naturaleza, como civil por ejemplo, en los casos en donde un medio o un periodista debe reparar un daño causado como consecuencia de una publicación, o incluso recaer en una situación de responsabilidad penal, en los casos en los que mediante una publicación se configure el tipo penal de injurias o calumnias previsto en los artículos 109 y 110 del Código Penal Argentino:
Artículo 109: La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas.
Articulo 110: El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.
Caso Campillay: Julio César CAMPILLAY c/ LA RAZÓN, CRÓNICA Y DIARIO POPULAR s/ CONSTITUCIÓN NACIONAL – DERECHO Y GARANTÍAS – LIBERTAD DE EXPRESIÓN DERECHO DE INFORMACIÓN – DERECHO DE PRENSA Y DE CRÓNICA – REPLICA – RESPONSABILIDAD CIVIL