En el caso de que se cite una obra en el marco de la actividad periodística, la misma es lícita dentro de ciertos límites establecidos por ley.
Berna:
Artículo 10: Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga, comprendiendo las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa.
En Argentina, el régimen legal de la Propiedad Intelectual, Ley 11.723, también establece excepciones para la actividad periodística:
Artículo 10: Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales, incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.
Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.
Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que les corresponde a los titulares de los derechos de las obras incluidas.
Para el caso de notas que analicen una obra en dominio privado, estas excepciones pueden ser tomadas en cuenta para citar algún extracto de las mismas (mil palabras en obras literarias u ocho compases en las obras musicales). En caso de realizar esta práctica en el entorno digital, invitamos a que vean nuestro Kit de Creadores de Contenido.