Una de las excepciones principales en la actividad periodística son los contenidos que tengan carácter de simples informaciones de prensa y noticias de interés general. En este último caso, tienen libre circulación siempre y cuando se exprese la fuente de las mismas.
Argentina es un país firmante del Convenio de Berna (Ver ¿Qué es el Convenio de Berna?) el cual en su Artículo 2 establece “La protección del presente Convenio no se aplicará a las noticias del día ni de los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa”.
En Argentina, el régimen legal de la Propiedad Intelectual, Ley 11.723, también establece:
Artículo 28: Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas.
En el año 2017, La Agencia Estatal Télam envió una carta documento a Radio Cut, una plataforma que permite compartir y escuchar audios, específicamente de programas de radio. Dentro de esta plataforma se difunden los programas de la Agencia Télam. Mediante la carta documento intimó a RadioCut a remover el contenido generado por la marca Télam y los programas radiales transmitidos por Radio Télam.
Teniendo en cuenta el artículo 28. ¿Cómo podría resolverse el conflicto?
Caso similar: Cautelar Radio Mitre
https://franciscogodinezgalay.wordpress.com/2016/12/02/estar-fuera-de-los-tiempos-sobre-la-cautelar-de-radio-mitre-a-radio-cut/
https://blog.radiocut.fm/sobre-la-cautelar-de-radio-mitre-b14f4d0d5cd4#.rgrzbgsis https://twitter.com/beabusaniche/status/897875803119202304)