La publicación de retratos es libre cuando el retrato está vinculado a la vida pública. (Ver: uso de fotografías en la actividad periodística).
¿Y si la persona falleció? No es tan simple. El artículo 1 aclara: El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.
La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.